
¿CÓMO FUNCIONA LA EXENCIÓN DEL ISR EN LA VENTA DE CASA HABITACIÓN?
Por: Ana Muñoz
Gerente de Admon y Finanzas
Al vender un bien inmueble se causa el impuesto sobre la renta (ISR) y dicho impuesto puede exentarse, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
- Puede exentarse el ISR si se trata de la venta de la casa habitación del contribuyente.
- Se tiene derecho a exentar hasta 700,000 unidades de inversión (UDIS); por el monto de la contraprestación que exceda la cantidad antes mencionada, se paga el impuesto (ISR). El valor de la UDI varía cada día, como referencia el valor de la UDI al 1° de noviembre de 2022 es de $7.571865 pesos por lo que, el importe con derecho a exentar equivaldría hasta por $5,300,305.50 pesos.
– Como ejemplo: si se va a vender una casa en $5,500,000.00 pesos y se acredita el derecho a exentar, pagaría un impuesto por el excedente de los $5,300,305.50 pesos, el cual sería por $199,694.50 pesos, que resulta en la base para calcular el ISR.
- Dicha exención será aplicable siempre que el contribuyente no hubiere vendido otra casa habitación durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la venta por la que hubiera obtenido la exención antes mencionada.
- La operación debe formalizarse mediante escritura pública ante fedatario público.
- Es obligación del fedatario público consultar al Servicio de Administración Tributaria si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los tres años anteriores a la fecha de la venta.
- El contribuyente debe acreditar que el inmueble objeto de la operación es su casa habitación con cualquiera de los documentos siguientes (siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida plenamente):
– La credencial para votar.
– Los comprobantes fiscales por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.
– Los estados de cuenta emitidos por las instituciones del sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
- La documentación antes citada, debe estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
- Se considera que la casa habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación.
- La Ley del ISR no establece el tiempo de antigüedad de los documentos que se presentan como comprobantes de la casa habitación del contribuyente. El Código Civil Federal en su artículo 29 establece que el domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente y se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses. Por lo tanto, es a criterio del fedatario público la antigüedad de los documentos que solicita como comprobatorios de la casa habitación del contribuyente.
- La Ley del IVA en su artículo 9 establece no se pagará dicho impuesto por las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.
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