
NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA VENTA DE INMUEBLES
Por: Eduardo Esqueda
Director
En Realty World Quan siempre estamos preocupados por la seguridad de nuestros clientes, por lo tanto nos mantenemos siempre actualizados en las leyes y reglamentos que afectan nuestra labor de asesoría e intermediación inmobiliaria.
A partir del 17 de Septiembre de 2022 tenemos que cumplir con la NOM 247 (Norma Oficial Mexicana), que entre otras obligaciones establece los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de dichos bienes inmuebles, y tiene como finalidad garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores de estos servicios.
Es aplicable a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación. La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que de conformidad con el párrafo anterior se dediquen directa o indirectamente a comercializar al público en general inmuebles destinados a casa habitación en la República Mexicana.
En relación a la información con la que debemos de contar de los inmuebles (casas, departamentos y terrenos) con uso habitacional que promovemos y que estipula la norma a la que hacemos referencia, esta lo siguiente:
4.9 Obligación en materia de promoción de los inmuebles.
Con el fin de garantizar que el consumidor tome una decisión libre e informada, en las actividades de promoción de venta de los inmuebles, el proveedor debe:
a) Proporcionar al consumidor de forma clara información real y actual;
b) Evitar la aplicación de métodos, conductas o prácticas comerciales abusivas o coercitivas
Que el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que la información y publicidad debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de diálogos, sonidos, imágenes, marcas y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas, por lo que la información relativa a inmuebles comercializados en territorio nacional que están destinados para casa habitación, debe cumplir con dichas características.
5.4. Documentos válidos para acreditar la propiedad del inmueble. El proveedor, incluyendo aquéllos ya sean personas físicas o morales, debe informar al consumidor sobre el estado legal de la propiedad y/o posesión del inmueble, así como de la existencia de cualquier gravamen, modalidad o limitación de dominio, adeudo fiscal o en el pago de servicios que pueda afectar la enajenación de dicho inmueble y poner a disposición del consumidor (Comprador), los siguientes documentos:
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Escritura pública otorgada por un notario público debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad; tratándose de bienes inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, escritura pública donde conste la constitución de este régimen; o
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En los casos que proceda, mediante contrato privado, una vez que las firmas hayan sido ratificadas ante un fedatario o autoridad administrativa y esté debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad. El proveedor debe informar al consumidor que al momento de la escrituración, el inmueble estará libre de todo gravamen.
5.6.2. Licencias, permisos y autorizaciones vigentes.
El Proveedor debe contar con las licencias, permisos y autorizaciones que de acuerdo con la legislación local requieran las diferentes acciones urbanísticas, tales como: uso de suelo, construcción, edificaciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, re lotificaciones, condominios. Se deben poner a disposición del consumidor dichos documentos, de manera impresa o digital, indicando de forma expresa los medios de acceso a dicha información, o en su caso, el domicilio proporcionado para que puedan ser consultados.
5.6.4 Requisitos de los planos o del dictamen de condiciones estructurales.
El proveedor debe poner a disposición del consumidor los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones, o en su defecto, un dictamen de las condiciones estructurales del inmueble, avalados por perito responsable o DRO y corresponsables, ya sea físicamente o por cualquier medio óptico o electrónico. En su caso, señalar expresamente las causas por las que no cuenta con ellos, así como el plazo en el que tendrá dicha documentación.
Si estas interesado en vender tu inmueble, es importante tener en consideración ésta normatividad, nosotros podemos ayudarte, contactarnos vía Whatsapp usando esta liga: https://wa.me/525580968742 o bien envíanos un correo a contacto@grupoquan.com
November 1, 2022
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