
USUFRUCTO VITALICIO
Por: Ana Dot
Asesor Inmobiliario
El Usufructo Vitalicio es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Consiste en la cesión de por vida del derecho de usufructo sobre un bien mueble o inmueble. Esto significa, tener el derecho a disfrutar de por vida un bien ajeno con la obligación de conservar su forma y sustancia, es decir que
Se utiliza con bastante frecuencia en casos de herencia y fallecimiento de personas mayores ya que es una solución muy utilizada para resolver anticipadamente cuestiones hereditarias.
Lo puede otorgar el propietario de un bien a favor de su cónyuge o sus hijos, evitando al momento de realizar la sucesión de cargos económicos como herederos.
La persona que cuenta con el derecho del uso y disfrute de la vivienda es el denominado “USUFRUCTUARIO”.
El propietario del inmueble en este caso será “EL NUDO PROPIETARIO”, el cual no podrá disfrutar ni rentabilizar la propiedad hasta que el usufructuario muera.
El usufructuario podrá vivir en ella e incluso arrendarla haciendo suyas las rentas del alquiler, pero no podrá vender la vivienda porque tiene la obligación de conservarla.
En el caso de que el usufructo de una propiedad sea otorgada a varias personas, está no se extinguirá hasta que todos los usufructuarios hayan fallecido, no cabe la posibilidad de que lo disfruten sus herederos.
En caso de fallecimiento del nudo propietario, antes que muera el usufructuario, serán los herederos del nudo propietario quienes pasan a ejercer la nuda propiedad.
En este caso, los derechos del usufructo se mantendrán en las mismas condiciones firmadas entre las dos partes antes del fallecimiento.
El nudo propietario tiene la obligación de mantener una conservación adecuada de la propiedad y todo lo que tenga que ver con mantener y facilitar el disfrute de la vivienda de la persona que vive en ella.
¿Se puede vender una propiedad con usufructo vitalicio?
La respuesta es sí, se puede vender la propiedad nuda con usufructo vitalicio, solo se tiene que tener claro que el poseedor del usufructo vitalicio seguirá teniendo derecho en el.
Quiero decir que el comprador se convertirá en el nudo propietario y no podrá acceder a su uso y disfrute hasta que se extinga el periodo del usufructo, no tendrá pleno dominio de la vivienda hasta que fallezca la persona o personas que tengan el derecho del usufructo.
En otro caso cuando hay una venta de la nuda propiedad y el propietario y el usufructuario llegan a un acuerdo, el nudo propietario recibirá un monto acorde con el valor de la nuda propiedad de la vivienda y por su parte el usufructuario conseguir el dinero correspondiente al valor del usufructo y dejará de tener derecho al uso y disfrute de la vivienda y esté pasará a estar en posesión del comprador que ha adquirido el pleno dominio.
En caso de que el usufructuario es el que decide vender su derecho al uso y disfrute de la vivienda lo más habitual en estas situaciones es que la venta se haga al nudo propietario, que adquiere así el pleno dominio sobre la vivienda.
También puede ocurrir que se venda el usufructo a una tercera persona. En este caso el usufructo del comprador sólo durará hasta que se extinga el período negociado por el anterior usufructuario, es decir en caso de que el usufructo se considerará extinguido con el fallecimiento del usufructuario que ha vendido su derecho de uso y disfrute cuando esté muera y el nuevo usufructuario dejará de poder disfrutar del uso de la vivienda.
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